sábado, 28 de marzo de 2009

LA RECONCILIACION - 27 MARZO

LA RECONCILIACIÓN
La reconciliación es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo y con el cual se obtiene el perdón de los pecados cometidos contra Dios después de haberse bautizado, confesando los pecados y pidiendo perdón ante un sacerdote. A través de este sacramento se obtiene la reconciliación con la Iglesia, a quien también se ha ofendido con el pecado.
Después de la Resurrección estaban reunidos los apóstoles, con las puertas cerradas por miedo, y se les aparecó Jesús y les dijo: “La paz con vosotros. Como el Padre me envío, también yo los envío. Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: Recibid al Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedaran perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos”. (Jn. 20, 21-23)
Este es el momento exacto en que Cristo instituye este sacramento. Cristo, que nos ama inmensamente, en su infinita misericordia le otorga a los apóstoles el poder de perdonar los pecados. Jesús les da el mandato a los apóstoles de continuar la misión para la que fue enviado; el perdonar los pecados. A este sacramento se le llama sacramento de “conversión”, porque responde a la llamada de Cristo a convertirse, de volver al Padre y la lleva a cabo sacramentalmente. Se llama de “penitencia” por el proceso de conversión personal y de arrepentimiento y de reparación que tiene el cristiano. También es una “confesión”, porque la persona confiesa sus pecados ante el sacerdote, requisito indispensable para recibir la absolución y el perdón de los pecados graves. El nombre de “Reconciliación” se debe a que reconcilia al pecador con el amor del Padre. Él mismo nos habla de la necesidad de la reconciliación. “Ve primero a reconciliarte con tu hermano”. (Mt. 5,24).
El sacramento de la Reconciliación o Penitencia y la virtud de la penitencia están estrechamente ligados. Para acudir al sacramento es necesaria la virtud de la penitencia que nos lleva a tener ese sincero dolor de corazón.
Este sacramento es uno de los dos sacramentos llamados de “curación” porque sana el espíritu. Cuando el alma está enferma debido al pecado grave, se necesita el sacramento que le devuelva la salud, para que la cure.
Base teológica
Según la Sagrada Escritura, Jesús mismo dio poder a sus apóstoles para perdonar los pecados en Nombre de Dios, quienes han transmitido dicha facultad -entre otras- a sus sucesores. Como mayor referencia, se habla del Evangelio según san Juan
«Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos.» Juan 20, 23
Así mismo reafirma este mandato con el pasaje del noveno capítulo del Evangelio según san Mateo,
"6 Pues para que sepáis que el Hijo del hombre tiene en la tierra poder de perdonar pecados dice entonces al paralítico: «Levántate, toma tu camilla y vete a tu casa».
7 El se levantó y se fue a su casa. Y al ver esto, la gente temió y glorificó a Dios, que había dado tal poder a los hombres." Mateo 9, 6-7
La confesión misma también está indicada en la Epístola de Santiago, en su capítuo 5:
Confesaos, pues, mutuamente vuestros pecados y orad los unos por los otros, para que seáis curados. La oración ferviente del justo tiene mucho poder.Santiago 5, 16
Procedimiento
La reconciliación consta de cinco fases consecuentes: el examen de conciencia, el arrepentimiento, la contrición, la confesión y la penitencia.
Examen de conciencia
Es la recapitulación interna de los pecados. Se realiza en base a los Mandamientos
Arrepentimiento
Esta fase es también conocida como dolor de corazón. Es sentir interiormente la culpa por los pecados cometidos.
Contrición
Esta fase es también llamada Propósito de enmienda. Consiste en el deseo de reparar el daño hecho por los pecados cometidos (y otros asumidos como propios) y de no repetirlos.
Confesión
La fase de la confesión consiste en la expresión delante de un sacerdote quien, según la fe católica, tiene el poder concedido por Jesucristo mismo de absolver los pecados. Los sacerdotes están obligados a guardar en secreto los pecados confesados durante esta fase, lo que se conoce como secreto de confesión. Un sacerdote jamás, bajo ninguna circunstancia, puede romper este secreto. El Código de Derecho Canónico indica que de ser violado, el sacerdote queda automáticamente excomulgado:
«El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».Código de Derecho Canónico, canon 983,1
Penitencia
La penitencia es una acción de corrección emprendida por el confesado como reparación por sus pecados.

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